Los oficiales, suboficiales, agentes y alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional, que con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo o en las circunstancias de que trata el artículo 37 de este estatuto, cometan delitos, serán investigados y juzgados de acuerdo con las normas establecidas para ellos en el Decreto 0250 de 1958 y en las disposiciones que lo adicionen o reformen.
Decreto 2137 de 1983 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.