Artículo segundo. Corresponde primordialmente hacer esta notificación a todo médico que examine por primera vez al enfermo, así como a las instituciones médicas y asistenciales de carácter oficial o privado, tales como Hospitales, Clínicas, Cajas de Previsión, Sanidad Militar, Seguros Sociales, Servicios Médicos de Compañías particulares u oficiales etc. Si dos o más médicos lo han examinado en consulta, la notificación debe hacerla el médico de cabecera.
En caso de que no haya médico que asista al enfermo, la notificación de los casos sospechosos de las enfermedades transmisibles será hecha por otros profesionales, tales como el personal auxiliar de Salud Pública, laboratoristas, Odontólogos, farmacéuticos, veterinarios, etc.; por particulares, tales como jefes de casas, hoteles, colegios, cuarteles, prisiones, fabricas etc.; y, por último, y en defecto de los anteriores, por las autoridades eclesiásticas, civiles y militares del respectivo municipio.