Micelio

Artículo 10

Decreto 754 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo estará constituido por

a)

El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá o su delegado.

b)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

c)

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

d)

El Director de la Escuela- Superior de Guerra.

e)

El Director de la Escuela Militar de Cadetes, General "José María Córdoba".

f)

Un Decano, en orden de antigüedad de las facultades y escuela para períodos de dos años.

g)

Un Delegado del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director del Centro Universitario Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la institución con voz pero sin voto, y actuará como Secretario del Consejo Directivo el Subdirector General del Centro.

Parágrafo 2

Constituye quórum para decidir la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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