Art. 120. Las autoridades encargadas de practicar las visitas mensuales que esta Ley previene, en las oficinas de Hacienda, tienen el deber de presentarse en la oficina que deben visitar en los cinco primeros días de cada mes, y si no encontraren aún pronta la cuenta para ser presentada ó remitida, lo harán constar así en una diligencia que enviarán á la Sección de Cuentas por el primer correo siguiente, ó en el mismo día, si la oficina visitada fuere de la capital.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 120
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.