El Oficial retirado temporalmente podrá ser llamado al servicio cuando el Gobierno lo estimare conveniente; si el llamamiento se efectuare en el primer año del retiro temporal, el Oficial no perderá los derechos de antigüedad que tenía antes de retirarse, para los efectos del ascenso; pero cuando el llamamiento tuviere lugar después de ese lapso, se le descontará en la antigüedad el tiempo que hubiere permanecido fuera del servicio.
Ley 71 de 1915 →Vigente
Artículo 5
Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.