Quienes por decisión individual abandonen voluntariamente sus actividades como miembros de organizaciones subversivas y se entreguen a las autoridades de la República, podrán tener derecho a los beneficios de que trata el Decreto 264 de 1993, cuando presten colaboración a la justicia en los términos de dicho Decreto.
Para efectos de verificar si las personas que solicitan la concesión de los beneficios a que se refiere el presente artículo tienen el carácter de miembros de organizaciones subversivas, la Fiscalía General de la Nación podrá solicitar la información pertinente al Ministerio de Gobierno y a las demás entidades del Estado.
JURISPRUDENCIA