Cálculo Actuarial . Finiquitada la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca) en Liquidación, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por no haber quedado incluidos en el cálculo actuarial aprobado, serán atendidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. La Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), reconocerá nuevos derechos pensionales no considerados en el mismo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Que se acredite por quien corresponda, el derecho a estar incluido en el cálculo actuarial de la Entidad.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) elabore el cálculo actuarial correspondiente, cálculo que deberá ser presentado para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el valor del cálculo actuarial sea cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remanentes que se constituya. (Decreto 130 de 2014, artículo 4°; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, artículo 139).