Micelio

Artículo 2.2.10.19.4

Cálculo Actuarial

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo Actuarial . Finiquitada la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca) en Liquidación, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por no haber quedado incluidos en el cálculo actuarial aprobado, serán atendidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. La Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), reconocerá nuevos derechos pensionales no considerados en el mismo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Que se acredite por quien corresponda, el derecho a estar incluido en el cálculo actuarial de la Entidad.

2.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) elabore el cálculo actuarial correspondiente, cálculo que deberá ser presentado para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Que el valor del cálculo actuarial sea cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remanentes que se constituya. (Decreto 130 de 2014, artículo 4°; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, artículo 139).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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