Micelio

Artículo 1601

Contenido Del Documento De Recibimiento Para Embarque

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá:

1.

La indicación del lugar y fecha de recibo, can la especificación "recibido para embarque";

2.

El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino;

3.

El nombre del destinatario y su domicilio;

4.

El valor del flete;

5.

Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que la contengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecen impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa;

6.

El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y

7.

El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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