Micelio

Artículo 1601

Contenido Del Documento De Recibimiento Para Embarque

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá:

1.

La indicación del lugar y fecha de recibo, can la especificación "recibido para embarque";

2.

El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino;

3.

El nombre del destinatario y su domicilio;

4.

El valor del flete;

5.

Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que la contengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecen impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa;

6.

El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y

7.

El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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