Sesiones de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos se reunirá de manera ordinaria por lo menos tres (3) veces al año. De acuerdo con la agenda y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la Comisión en su plan de trabajo anual, de considerarse necesario por parte de la plenaria, podrán ser convocadas reuniones extraordinarias de manera virtual o presencial. La convocatoria a los miembros de la Comisión, para las reuniones ordinarias, se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar y la modalidad de la reunión, mínimo con 10 días de antelación.
Decreto 1066 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.4.3.1
Sesiones De La Comisión Mixta Nacional Para Asuntos Campesinos
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.