Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Secretarías de educación publicarán en las respectivas gacetas departamentales o distritales o en cualquier medio de comunicación escrito, antes de la iniciación del respectivo año académico, tanto la lista de establecimientos educativos privados que cumplieron con la obligación de presentar los formularios y demás documentos para la evaluación y clasificación correspondiente dentro de las fechas indicadas por la respectiva Secretaría de Educación, como la lista de aquellos que no lo hicieron, con plena indicación de que éstos últimos no pueden incrementar sus tarifas. Igualmente dichas Secretarías fijarán los mismos listados en lugares visibles de la dependencia y, en otros sitios de la jurisdicción territorial de fácil acceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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