Son funciones de la División de Seguros y Capitalización: a). Estudiar y tramitar las consultas que se formulen en materia dé seguros, capitalización y de intermediarios del seguro; b). Tramitar la aprobación de reformas de estatutos y reglamentos de emisión y colocación de acciones; c). Proyectar resoluciones, circulares y anteproyectos de decretos sobre materias de seguros, capitalización e intermediarios del seguro; d). Estudiar las pólizas de seguros, los planes de capitalización y cualesquiera modificaciones a las cláusulas o a las tarifas de los mismos; e). Recopilar y actualizar las diversas normas sobre asuntos de su competencia; f). Atender las reclamaciones de los particulares y de las entidades públicas contra las Compañías de Seguros, Capitalización e Intermediarios del Seguro; g). Autorizar el giro de divisas al exterior por concepto de reaseguros; h). Analizar los contratos de reaseguros en el exterior; e i). Las demás que le asigne el Superintendente. Sección de Seguros.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 66
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.