Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 401 de 1997 , el cual quedará así:
Hasta tanto el Fonenergía entre en operación, el Fondo del que trata el presente artículo podrá financiar, además de proyec¬tos de infraestructura, la reposición o reparación de los activos que los conforman, así como los gastos de aseguramiento y de administración que deba asumir el Ministerio de Minas y Energía, siempre que dichos proyectos hayan sido construidos total o parcialmente con recursos del Fondo y el Ministerio sea propietario de todo o parte de ellos.