Micelio

Artículo 1

Las Casas De La Moneda De Bogotá Y Medellín Y Los Laboratorios De Fundición Y Ensaye De Los Señores Ospina Hermanos, Restrepo & Escobar Y Esteban Alvarez E Hijos, De Medellín, Quedan Autorizados Por El Presente Decreto Para Fundir Y Convertir En Barras Exportables El Oro Que Se Le Presente En Estado Nativo, Y Para Expedir Los Certificados De Ensaye De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 97 De 1920

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las casas de la moneda de Bogotá y Medellín y los laboratorios de fundición y ensaye de los señores Ospina hermanos, Restrepo & Escobar y Esteban Alvarez e Hijos, de Medellín, quedan autorizados por el presente Decreto para fundir y convertir en barras exportables el oro que se le presente en estado nativo, y para expedir los certificados de ensaye de que trata el artículo 1º de la ley 97 de 1920.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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