Micelio

Artículo 108

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Competencia del Procurador Delegado para la Defensa del Menor y de la Familia . Corresponde al Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia: a) Presentar demandas para sustentar el recurso extraordinario de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los proceso que son de competencia de la Jurisdicción de familia, si a su juicio fuere procedente; b) Interponer la Acción de Revisión ante la sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia contra las sentencias proferidas por los Magistrados de las Salas de Familia de los Tribunales de Distrito Judicial, cuando se vean afectados los intereses de la Institución familiar, los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia y de los incapaces; c) Designar y coordinar la intervención de los Procuradores Judiciales de Familia ante la Sala de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores; d) Coordinar la actuación de los Procuradores Departamentales, Distritales, metropolitanos y Provinciales, cuando actúen como Ministerio público ante las autoridades judiciales o administrativas en el área de familia; e) Desplazar y designar a los Procuradores Judiciales de familia cuando lo considere necesario; f) Resolver los impedimentos y recusaciones de los Procuradores Judiciales de Familia, conforme a lo establecido en los Códigos de Procedimiento civil y penal; g) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley o le asigne el Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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