° . Adición de los literales n) y o) al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los literales n) y o) al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2015 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “n) En el caso de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre las Ventas - IVA, cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos en los proyectos costa afuera de que trata el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, deberán adjuntar los siguientes documentos
Certificado de revisor fiscal o del contador público, según el caso, donde conste
Que el Impuesto sobre las Ventas (IVA) llevado como descontable en la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA), no fue tratado como costo o deducción ni como descuento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta;
La etapa de exploración o desarrollo en que se efectuó la adquisición e importación de bienes y servicios cuyo Impuesto sobre las Ventas (IVA) descontable es solicitado en devolución;
Que los bienes y servicios adquiridos e importados fueron utilizados en la etapa de exploración o desarrollo en el proyecto costa afuera;
Adjuntar el certificado de existencia y representación actualizado donde conste que el responsable solicitante de la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), tiene como objeto social y actividad económica principal la exploración de hidrocarburos.
Certificación expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la entidad que haga sus veces, en donde conste que existe un contrato de exploración de hidrocarburos en proyectos costa afuera suscrito entre dicha entidad y el titular del saldo a favor, la fase en que se encuentra el desarrollo del contrato, la fecha de inicio y culminación del contrato, el compromiso exploratorio y la inversión pactada en dólares de los Estados Unidos de América - USD. o) Los exportadores de oro solicitantes de devolución de saldos a favor determinados en su declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y/o comercialización, deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Certificación expedida por el representante legal de la empresa solicitante o del titular del saldo a favor cuando se trate de persona natural, en la cual conste
Que el oro exportado se explotó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional;
Que el título minero cuenta con la respectiva licencia ambiental, indicando la entidad que expidió la misma;
Que la producción del oro exportado cumplió con los requisitos de extracción, transporte y comercialización. (Decreto número 0276 del 17 de febrero de 2015);
Que el explotador y/o comercializador se encuentra autorizado e inscrito en el Registro Único de Comerciantes de Minerales (RUCOM). 2. Copia del certificado de origen expedido por el explotador minero, cuando el oro exportado provenga de adquisiciones a comercializadores autorizados.
Certificación de la Agencia Nacional de Minería o de la autoridad minera delegada, dirigida a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la que conste la relación de los certificados de origen emitidos por el titular minero en la respectiva vigencia fiscal y de las declaraciones, liquidaciones y pagos de las regalías correspondientes. Esta certificación solo podrá expedirse una vez se hayan presentado y aprobado por parte de la autoridad minera los formatos básicos mineros de la respectiva vigencia fiscal y será emitida únicamente al comercializador que aparezca referenciado en los certificados de origen.