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Artículo 18

Vigencia Del Salvoconducto De Permanencia

Decreto 216 de 2021 · por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del salvoconducto de permanencia . Por el término de vigencia del presente Estatuto, modifíquese el artículo 2.2.3.1.4.2 de la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, en el sentido de adicionar un

Parágrafo transitorio

, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo2.2.3.1.4.2. La Vigencia del salvoconducto de permanencia. El Salvoconducto de Permanencia perderá su vigencia en los siguientes casos

a)

Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante.

b)

Con la ejecutoria de la resolución por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

c)

Por la violación de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto.

d)

Cuando se haya vencido el término establecido en el artículo 2.2.3.1.4.1 del presente decreto.

e)

Cuando el solicitante no se presente a la entrevista establecida en el artículo 2.2.3.1.5.1 del presente decreto.

f)

Cuando se haya archivado la solicitud, de acuerdo con los preceptos contenidos en el presente capítulo.

g)

Cuando la solicitud sea rechazada de plano, de acuerdo con los preceptos contenidos en el presente capítulo.

Parágrafo

El registro de la pérdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base de datos de control migratorio será realizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Parágrafo Transitorio

Si el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana obtiene el Permiso por Protección Temporal (PPT) en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, el salvoconducto SC-2 será cancelado automáticamente por la autoridad migratoria.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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