Reserva y uso de la documentación e información. La documentación e información presentada para la suscripción de los acuerdos anticipados de precios tendrá efectos únicamente en relación con ese procedimiento y será utilizada exclusivamente respecto del mismo, salvo cuando el acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento, o cuando la información y documentación aportada, configuren una causal de abuso en materia tributaria.
Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que intervengan en ese procedimiento, deberán guardar la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.2.4.3.Reserva y uso de la documentación e información. La documentación e información presentada para la suscripción de los Acuerdos Anticipados de Precios tendrá efectos únicamente en relación con ese procedimiento y será utilizada exclusivamente respecto del mismo, salvo cuando el acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento.
Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que intervengan en ese procedimiento, deberán guardar la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario.
(Artículo 16, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)
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