Micelio

Artículo 2

O

Decreto 2375 de 1993 · Por el cual se reglamenta la integración de la Junta de Acreedores a que se refiere el artículo 298 del Decreto 663 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o . Mecanismos de designación de la Junta . Una vez notificados por el liquidador, los tres acreedores de mayor cuantía y previa su aceptación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras procederá a designar los dos acreedores restantes utilizando el siguiente procedimiento

1.

Del total de las acreencias reconocidas que se encuentren pendientes de pago, se establecerá la media aritmética, que será la resultante de sumar su cuantía total y dividirla por el mismo número de acreencias sumadas. Para el efecto deberá tenerse en cuenta que la media aritmética se establecerá tanto para las sumas excluidas de la masa de la liquidación como para las sumas que pertenezcan a la masa de la liquidación.

2.

Determinada la media aritmética se seleccionarán los dos acreedores cuyas acreencias sean las más cercanas al valor de la media. Si alguno de los acreedores seleccionados mediante el mecanismo anteriormente descrito no acepta su designación, se procederá a escoger los siguientes montos más cercanos a la media y así sucesivamente hasta designar los dos miembros de que trata este artículo.

3.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras notificará por el medio más idóneo, a los dos integrantes seleccionados. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, los acreedores seleccionados no manifiestan su aceptación, el Fondo procederá a efectuar nuevas designaciones utilizando el procedimiento descrito en este Decreto.

4.

Una vez los acreedores han aceptado su designación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras le comunicará al liquidador para que éste proceda a publicar la integración de la junta.

Parágrafo 1

o. Para efectos de establecer la media aritmética en ningún caso se tomarán en cuenta las acreencias que correspondan a los tres acreedores que ya fueron designados.

Parágrafo 2

o. El procedimiento aquí descrito sólo se aplicará para conformar la junta con acreedores que pertenezcan a las sumas excluidas de la masa de la liquidación y, para la que se integre una vez aquellas sumas hayan sido canceladas, con acreedores de la masa de la liquidación, según sea la etapa en que se encuentre el proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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