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Artículo 1

El Decreto 526 Del 5 De Marzo De 1981 Quedará Así: "artículo Primero

Decreto 603 de 1987 · por el cual se subroga el Decreto numero 0526 del 5 de marzo de 1981, que creo el Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera y se designan representantes al Comite Subregional de la Pequeña y Mediana Industria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Decreto 526 del 5 de marzo de 1981 quedará así: "Artículo primero. Créase el Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera. Artículo segundo . En el Ministerio de Desarrollo Económico funcionará el Consejo a que se refiere el artículo anterior, el cual será integrado de la siguiente forma

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

c)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;

d)

El Gerente de la Corporación Financiera Popular o su delegado;

e)

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado;

f)

El Gerente General del Banco de la República, o su delegado;

g)

El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, ACOPI.

Parágrafo

Cuando el Consejo lo estime conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y organismos oficiales o privados. Artículo tercero . La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico. Artículo cuarto . El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando fuere convocado por el Ministro. Artículo quinto . El Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera, creado por este Decreto, tendrá como funciones las siguientes

a)

Analizar las acciones que en favor de la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera Nacional, desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales y privadas, en especial las relacionadas con la adopción de mecanismos para simplificar, agilizar y desconcentrar los trámites administrativos y procedimentales.

b)

Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de políticas y programas de desarrollo para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera Nacional, así como los mecanismos y acciones para su puesta en marcha, seguimiento y evaluación, previa identificación de prioridades sectoriales y regionales, y aplicación de instrumentos de apoyo específicos.

c)

Analizar la política general del sector manufacturero y sugerir los correctivos del caso.

d)

Procurar la coordinación entre los organismos estatales que inciden sobre la pequeña y mediana industria y estimular la concertación entre éstos y el sector privado.

e)

A nivel de grupo andino evaluar el desarrollo de la pequeña y mediana industria en especial lo relacionado con el programa Subregional de apoyo.

f)

Proponer al Comité Subregional Andino de la pequeña y mediana industria, las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo del programa Subregional de apoyo.

g)

Propender la mayor participación de la pequeña y mediana industria en el Proceso de Integración Andino.

h)

Expedir su propio reglamento. Artículo sexto . El Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes. Artículo séptimo . El Ministerio de Desarrollo Económico creará comités, comisiones, o grupos de trabajo que asesorarán al Consejo en las políticas y programas que se determine".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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