Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 115
Ministerio - Personal y Material.
Ferrocarriles Nacionales.
A2a. Del artículo 2694. Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año
Ministerio - Personal y Material.
A1a. Al artículo 2575. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para la obra y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año
A2a, C1a (a), C1a (b), A1a, A1b. A1b. Al artículo 2580-A Sueldos del personal, dotación en general y gastos de sostenimientos conservación, imprevistos y otros que demande el Servicio de Policía Vial, de que trata el Decreto legislativo número 2826 de 1955
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI (b). Al artículo 2649-B. Para la carretera Tensa - Sutatensa
Interventoría
A2a. Al artículo 2656. Para sueldos y gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales, en el año