Micelio

Artículo 209

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratistas de oleoductos de servicio público que deseen adaptar sus contratos a lo dispuesto el artículo 70 y demás disposiciones pertinentes, deberán formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Minas y Petróleos. Para que la adaptación sea válida, deberá sujetarse a los requisitos señalados en el artículo 72. CAPITULO IX Refinación y Distribución

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1953