º Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena deberán destinar el aporte concedido por la Nación de este Decreto, en primer término al pago del próximo vencimiento de la obligación con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3
Las Empresas Públicas Municipales De Cartagena Deberán Destinar El Aporte Concedido Por La Nación De Este Decreto, En Primer Término Al Pago Del Próximo Vencimiento De La Obligación Con El Banco Interamericano De Desarrollo
Decreto 2286 de 1968 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Congreso, Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Obras Públicas), por $ 8.400.000.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.