Micelio

Artículo 9

Los Servicios De Seguridad Personal De Que Trata El Aparte B) Del Artículo 11 Del Decreto-Ley Número 1717 De 1960, Los Prestará El Departamento Administrativo De Seguridad En Aquellos Casos En Que Por Razones Especiales De Orden Público Sea Evidente La Amenaza Contra La Integridad Física De Un Ciudadano, Como Consecuencia De La Posición Que Ocupa

Decreto 271 de 1967 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes número 1717 de 1960 (julio 18), y 1726 de 1964 (julio 17) y el Decreto legislativo número 1667 de 1966 (junio 30)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servicios de seguridad personal de que trata el aparte b) del artículo 11 del Decreto-ley número 1717 de 1960, los prestará el Departamento Administrativo de Seguridad en aquellos casos en que por razones especiales de orden público sea evidente la amenaza contra la integridad física de un ciudadano, como consecuencia de la posición que ocupa. Los demás servicios de vigilancia los prestará la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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