Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1969 · Por la cual la Nación atiende a la calamidad pública causada por los deslizamientos de tierra en la ciudad de Manizales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue atender y prevenir una calamidad que amenaza con destruir a la ciudad de Manizales, la ejecución del siguiente plan de obras cuyos estudios definitivos, financiación y realización, correrá a cargo de la Nación, Instituto de Crédito Territorial y entidades de la capital caldense en lo pertinente:

a)

Erradicación de tugurios en zonas de deslizamiento;

b)

Alcantarillado y obras accesorias en las mismas zonas de deslizamiento y en aquellas áreas donde se construyan las viviendas populares sustitutivas de las erradicadas;

c)

Estudio General del control y defensa del área de las ciudades de Manizales y Villa María;

d)

Estudio sobre futuro desarrollo urbano de Manizales y Villa María.

e)

Reforestación y aprovechamiento de tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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