Alimentación es un servicio dependiente de la sección de servicios paramédicos y dependerá directamente del director de la clínica. Sus funciones son: a) investigar el tipo adecuado de alimentación para los pacientes. b) preparar las dietas generales y especiales para pacientes y personal de la clínica; c) fomentar los buenos hábitos nutricionales en los enfermos. El servicio de alimentación contara con el siguiente personal; 1.°. nutricionista-dietista jefe del servicio. 2.°. nutricionista-dietista. 3.°. personal auxiliar. Son funciones del jefe del servicio de alimentación; a) elaborar el proyecto de reglamento interno del servicio, el cual será sometido a la dirección de la clínica para la expedición en la forma estatutaria ; b) controlar periódicamente las dependencias que tengan que ver con el servicio, incluyendo la concina; c) elaborar los turnos del personal bajo su cuidado.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 81
Alimentación Es Un Servicio Dependiente De La Sección De Servicios Paramédicos Y Dependerá Directamente Del Director De La Clínica
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.