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Artículo 81

Alimentación Es Un Servicio Dependiente De La Sección De Servicios Paramédicos Y Dependerá Directamente Del Director De La Clínica

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alimentación es un servicio dependiente de la sección de servicios paramédicos y dependerá directamente del director de la clínica. Sus funciones son: a) investigar el tipo adecuado de alimentación para los pacientes. b) preparar las dietas generales y especiales para pacientes y personal de la clínica; c) fomentar los buenos hábitos nutricionales en los enfermos. El servicio de alimentación contara con el siguiente personal; 1.°. nutricionista-dietista jefe del servicio. 2.°. nutricionista-dietista. 3.°. personal auxiliar. Son funciones del jefe del servicio de alimentación; a) elaborar el proyecto de reglamento interno del servicio, el cual será sometido a la dirección de la clínica para la expedición en la forma estatutaria ; b) controlar periódicamente las dependencias que tengan que ver con el servicio, incluyendo la concina; c) elaborar los turnos del personal bajo su cuidado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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