Micelio

Artículo 4

Declaración Y Pago Cuatrimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas

Decreto 685 de 2014 · por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaración y Pago Cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas . Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones correspondientes a los períodos enero-abril y mayo-agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación). La declaración correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre deberá presentarse y pagarse en la fecha establecida por el artículo 26 del Decreto número 2972 de 2013 teniendo en cuenta el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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