Los interesados en financiar, patrocinar y promover los emprendimientos sociales, podrán identificarlos a través de las plataformas de que habla el artículo 9° de la presente Ley.
Todos los Fondos o programas creados por Ley o dispuestos para financiar o apoyar exclusivamente el emprendimiento en el país, deberán fomentar el apoyo del emprendimiento social de acuerdo a sus competencias y sin perjuicio de las restricciones de ley que tengan estos Fondos. Para ello se deberá conformar una mesa de trabajo convocada y coordinada por el Gobierno nacional.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo destinará las condiciones y reglamentará la forma de acceso de los Emprendimientos sociales para acceder a Fondos de Financiación, Programas y Beneficios .