° El Almacén de Fomento Municipal que se crea por el artículo anterior tendrá el siguiente personal: Un Almacenista, con un sueldo mensual de trescientos setenta y cinco pesos ($ 375). Un Celador, con un sueldo mensual de ciento sesenta pesos ($ 160).
Decreto 1310 de 1949 →Vigente
Artículo 2
El Almacén De Fomento Municipal Que Se Crea Por El Artículo Anterior Tendrá El Siguiente Personal: Un Almacenista, Con Un Sueldo Mensual De Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 375)
Decreto 1310 de 1949 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.