Micelio

Artículo 57

Decreto 2111 de 1997 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones de veeduría. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá la función de coordinación y seguimiento de las curadurías urbanas a través de la conformación de comisiones de veeduría en cada municipio o distrito, las cuales serán convocadas como mínimo mensualmente, o cuando el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros lo considere necesario. Las comisiones de veeduría estarán integradas así

1.

El alcalde municipal o distrital quien en representación del Ministro de Desarrollo Económico la presidirá y podrá convocarla en cualquier tiempo.

2.

Un representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano.

3.

El personero municipal o distrital o su delegado.

4.

Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos

5.

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros No obstante la delegación establecida en el numeral 1 de este artículo, el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano, cuando lo juzgue conveniente, podrá asistir a las reuniones de las comisiones de veeduría.

Parágrafo 1

Para la designación del representante de que trata el numeral 2 del presente artículo, los alcaldes municipales y distritales abrirán el registro de tales entidades y convocarán públicamente a sus representantes legales para que efectúen la correspondiente elección.

Parágrafo 2

Los alcaldes municipales o distritales deberán informar por escrito al Ministerio de Desarrollo Económico, el nombre de los integrantes de la comisión de veeduría.

Parágrafo 3

En el caso de los curadores urbanos que tienen jurisdicción en los municipios que conforman la asociación, la representación a que hace referencia el numeral 1, de este artículo, la tendrán todos y cada uno de los alcaldes de los municipios que conforman la asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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