Micelio

Artículo 16

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez ante quien se presenten las demandas de que tra­ta el artículo 190 de la Ley 85 de 1916 las remitirá inmediatamente al res­pectivo Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, en donde se seguirá el procedimiento que se detalla en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1920