El Juez ante quien se presenten las demandas de que trata el artículo 190 de la Ley 85 de 1916 las remitirá inmediatamente al respectivo Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, en donde se seguirá el procedimiento que se detalla en los artículos siguientes.
Ley 96 de 1920 →Vigente
Artículo 16
Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.