Micelio

Artículo 1

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Para la administración de justicia, divídese el territorio de la República en loa siguientes Distritos Judiciales:

1.° El de Antioquia, compuesto de los Circuitos de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Jericó, Marinilla, Medeilin, Remedios, Rione gro, Santa Rosa, Santo Domingo, Sonsòn Sopetrán, Titiribí, Urabá y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellín;

2.° El del Atlántco, compuesto de los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga, que tendrá por capital la ciudad de Barranquilla;

3.° El de Bogotá, formado del Municipio del mismo nombre, capital de la República;

4.° El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Sinú, Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Magangué, Mompós, Providencia y Sincelejo, que tendrá por capital la ciudad de Cartagena;

5.° El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del Centro, Neira, Occidente, Tensa y Ricaurte, que tendrá por capital la ciudad de Tunja;

6.° El de Caldas, compuesto de los Circuitos de Manizales, Salamina, Pereira y Marmato, que tendrá por capital la ciudad de Manizales;

7.° El del Cauca, compuesto de los Circuitos de Arboleda, Atrato, Buenaventura, Buga, Caldas, Cali, Caloto, La Plata, Palmira, Popayán, Quindío, San Juan, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la ciudad de Popayán;

8.° El de Cundinamarca, compuesto de los Circuitos de Funza, Facatativá, Guaduas, Oriente, San Martin, Sumapaz y Tequendama, que tendrá por capital la misma del Departamento;

9.° El de Galán, compuesto de los Circuitos de Charalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por capital la ciudad de San Gil;

10.

El del Huila, compuesto de los Circuitos de Garzón y Neiva, que tendrá por capital la ciudad de Neiva;

11.

El del Magdalena, compuesto de los Circuitos de Riohacha, Santa Marta, Tenerife y Valle de Upar, que tendrá por capital la ciudad de Santa Marta;

12.

El de Nariño, compuesto de los Circuitos de Barbacoas, El Mayo, Obando, Pasto, Tumaco y Túquerres, que tendrá por capital la ciudad de Pasto.

El de Panamá, como lo organice el Poder Ejecutivo.

13.

El de Quesada, compuesto de los Circuitos de Chocontá, Guatavita, Ubaté y Zipaquirá, que será su capital;

14.

El de Santander, compuesto de los Circuitos de Bucaramanga, Cúouta, Má laga, Ocaña, Pamplona y Salazar, que tendrá por capital la ciudad de Bucaramanga;

15.

El del Tolima, compuesto de los Circuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda e Ibagué, que será su capital;

16.

El de Tundama, compuesto de los Circuitos de Casanare, Gutiérrez, Norte, Sugamuxi y Tundama, que tendrá por capital la ciudad de Santa Rosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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