Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) asumirá el pago de las pensiones legalmente reconocidas por el Instituto de Crédito Territorial (ICT), o por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), y las pagadas en la actualidad por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), en Liquidación que se originan en un fallo judicial, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado. (Decreto 554 de 2003, artículo 18)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.7.1
Traslado Del Pago De Pensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.