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Artículo 4

Determinación De Los Valores A Conciliar En Los Procesos Contencioso Administrativos Tributarios, Aduaneros Y Cambiarios

Decreto 1123 de 2015 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Determinación de los valores a conciliar en los Procesos Contencioso Administrativos Tributarios, Aduaneros y Cambiarios. El valor objeto de la conciliación en los procesos contenciosos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma

1.

En los procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera que se encuentren en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo, se podrá conciliar el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales o usuario aduanero pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

2.

En los procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera que se encuentren en segunda instancia ante tribunal administrativo o el Consejo de Estado, se podrá conciliar el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales o usuario aduanero, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Para los efectos del presente numeral, se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia a partir de la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

3.

En los procesos contra un acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, se podrá conciliar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero o del régimen cambiario, pague el cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la sanción y de la actualización.

4.

En los procesos contra un acto administrativo que impone sanción por devolución y/o compensación improcedente, se podrá conciliar el 50% de la sanción actualizada, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales o usuario aduanero pague el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada y reintegre la suma devuelta o compensada en exceso con sus respectivos intereses.

Parágrafo 1

Cuando se trate de sanciones por devolución y/o compensación improcedente a que se refiere el numeral 4 del presente artículo se entiende por sanción, para efectos de la conciliación, el incremento del cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios de las sumas devueltas de manera improcedente y la sanción del quinientos por ciento (500%) del monto devuelto de forma improcedente, de que trata el inciso 5 del artículo 670 del Estatuto Tributario. Los pagos efectuados por los contribuyentes, con ocasión de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo de la liquidación oficial que generó la respectiva sanción por devolución improcedente serán tenidos en cuenta para la cuantificación de las sumas a pagar por concepto de reintegro de mayores valores devueltos o compensados en forma improcedente.

Parágrafo 2

En los casos de los numerales 1 y 2, si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, deberá reintegrar el valor correspondiente al mayor valor devuelto, imputado o compensado, con sus respectivos intereses.

Parágrafo 2

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-27-000-2015-00077-00 de 2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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