º . Recusación de la sociedad fiduciaria seleccionada. El empresario, cualquiera de los acreedores y las sociedades fiduciarias proponentes podrán recusar a la sociedad fiduciaria seleccionada por el Comité de Vigilancia dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del aviso por el cual se informe la calificación y selección, en los siguientes casos
Cuando se presente alguna de las causales de recusación o impedimento previstas en el artículo 72 de la Ley 550 de 1999.
Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el literal b) del
del artículo 35 de la Ley 550 de 1999. 3. Cuando la selección de la fiduciaria no se haya realizado de acuerdo con los factores y la ponderación establecida en los términos de referencia. De acuerdo con lo previsto por el literal f) del
del artículo 35 de la Ley 550 de 1999, la recusación se tramitará ante el nominador respectivo conforme al procedimiento previsto en el artículo 12 de la mencionada1ey. En caso de prosperar la recusación o cuando la sociedad fiduciaria elegida no acepte, el Comité de Vigilancia podrá designar a la fiduciaria que haya obtenido la segunda calificación más alta en la evaluación, siempre y cuando sea idónea.
En caso de prosperar la recusación en contra de la sociedad fiduciaria se entenderá acaecido el riesgo amparado por la póliza de seriedad de la propuesta.