Micelio

Artículo 3

Diario Oficial

Ley 35 de 1907 · Sobre régimen monetario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los monedas de níquel tendrán su poder liberatorio de $ 2 en cada transacción- Se emitirán en loa tipos de $ 1, $ 2 y $ 5 en papel moneda, equivalente cada peso en papel á un centavo de peso fuerte en oro, y tendrán las mismas condiciones físicas establecidas para la acuñación de monedas de níquel en el Decreto ejecutivo 1263 de 1906, publicado en el Diario Oficial número 12,775.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1907