Micelio

Artículo 2

Derogado

Ley 22 de 1965 · por el cual se incorpora a la Red Nacional de Carreteras la vía Porcecito-Zaragoza-Caucasia, y se decreta la ampliación, rectificación y pavimentación de otras vías en Antioquia y el Chocó.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o mediante delegación en las Secretarías de Obras Públicas de Antioquia o del Chocó, según que el trayecto respectivo quede comprendido en uno u otro Departamento, y utilizando las partidas anuales asignadas para la construcción de carreteras al mismo Ministerio, procederá inmediatamente a: a) La ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera Medellín - Quibdó, emprendiendo la parte correspondiente a cada uno de estos Departamentos simultáneamente; b) La ampliación y rectificación, si fuere necesaria ésta de las Carreteras en Antioquia, Remolino, Andes, Jardín, y Peñalisa - Pueblo Rico -Jericó, cuyo sostenimiento debe atenderlo por su cuenta la Nación, y c) La construcción de la carretera que partiendo de Santo Domingo y pasando por La Aldea, irá a empalmar en Barbosa con la carretera Medellín - Puerto Berrío, y cuyo sostenimiento correrá también por cuenta de la Nación. Vigente desde: 24/09/1965 y hasta el: 02/03/2021

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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