El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o mediante delegación en las Secretarías de Obras Públicas de Antioquia o del Chocó, según que el trayecto respectivo quede comprendido en uno u otro Departamento, y utilizando las partidas anuales asignadas para la construcción de carreteras al mismo Ministerio, procederá inmediatamente a: a) La ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera Medellín - Quibdó, emprendiendo la parte correspondiente a cada uno de estos Departamentos simultáneamente; b) La ampliación y rectificación, si fuere necesaria ésta de las Carreteras en Antioquia, Remolino, Andes, Jardín, y Peñalisa - Pueblo Rico -Jericó, cuyo sostenimiento debe atenderlo por su cuenta la Nación, y c) La construcción de la carretera que partiendo de Santo Domingo y pasando por La Aldea, irá a empalmar en Barbosa con la carretera Medellín - Puerto Berrío, y cuyo sostenimiento correrá también por cuenta de la Nación. Vigente desde: 24/09/1965 y hasta el: 02/03/2021
Ley 22 de 1965 →Derogado
Artículo 2
Derogado
Ley 22 de 1965 · por el cual se incorpora a la Red Nacional de Carreteras la vía Porcecito-Zaragoza-Caucasia, y se decreta la ampliación, rectificación y pavimentación de otras vías en Antioquia y el Chocó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.