Al memorial petitorio de que trata el artículo anterior debe acompañar el querellante
La prueba sumaria o una inspección ocular practicada conforme a lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley 200 de 1936 con la cual se acredita que el querellante ha venido poseyendo la finca de que se trata mediante la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño; en defecto de estas pruebas el título originario otorgado por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o títulos inscritos, otorgados entre particulares, con anterioridad al siete (7) de abril de 1937, en que consten tradiciones de dominio de la finca objeto de la ocupación por un término no menor de veinte (20) años. El lector podrá presentar en lugar de los títulos entre particulares que se mencionan en este artículo, un certificado de propiedad sobre tradiciones de dominio de la finca durante veinte (20) años por lo menos, anteriores a la vigencia de la Ley 20 de 1936. En todo caso en que se invoquen título deberá acompañarse un certificado en que conste que el actor es el actual poseedor inscrito del terreno; y
La prueba sumaria con la cual se establezca que la perturbación de que ha sido víctima el querellante se inició dentro de los ciento veinte (120) días anteriores a la fecha en que se presente la demanda.