Micelio

Artículo 40

Desgravación Arancelaria Categoría Lp1

Decreto 894 de 2022 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú por otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, aprobado por la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desgravación arancelaria categoría LP1. Las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las líneas arancelarias bajo la categoría de desgravación LP1, señaladas en este artículo, quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan las siguientes cantidades acumuladas para cada uno de dichos años. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de estas mercancías que sobrepasen las cantidades acumuladas se eliminarán de conformidad con el cronograma de desgravación establecido a continuación, sin perjuicio de la salvaguardia definida en las Modificaciones al Anexo IV Medidas de Salvaguardia Agrícola Sección A del Acuerdo. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros el 1° de enero del 2028.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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