° En casos de siniestros, el Presidente de la Cruz Roja Nacional gozará de franquicia telegráfica ilimitada por los telégrafos nacionales, y los representantes o agentes autorizados de la Cruz Roja en el lugar del siniestro tendrán derecho a una franquicia hasta de cincuenta palabras por mensaje, únicamente para dirigirse a la Presidencia de la citada Sociedad de la Cruz Roja en Bogotá, siempre que los despachos se refieran al respectivo siniestro o calamidad pública.
Artículo 3
En Casos De Siniestros, El Presidente De La Cruz Roja Nacional Gozará De Franquicia Telegráfica Ilimitada Por Los Telégrafos Nacionales, Y Los Representantes O Agentes Autorizados De La Cruz Roja En El Lugar Del Siniestro Tendrán Derecho A Una Franquicia Hasta De Cincuenta Palabras Por Mensaje, Únicamente Para Dirigirse A La Presidencia De La Citada Sociedad De La Cruz Roja En Bogotá, Siempre Que Los Despachos Se Refieran Al Respectivo Siniestro O Calamidad Pública
Decreto 2828 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2468 de 19 de julio de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.