Micelio

Artículo 3

En Casos De Siniestros, El Presidente De La Cruz Roja Nacional Gozará De Franquicia Telegráfica Ilimitada Por Los Telégrafos Nacionales, Y Los Representantes O Agentes Autorizados De La Cruz Roja En El Lugar Del Siniestro Tendrán Derecho A Una Franquicia Hasta De Cincuenta Palabras Por Mensaje, Únicamente Para Dirigirse A La Presidencia De La Citada Sociedad De La Cruz Roja En Bogotá, Siempre Que Los Despachos Se Refieran Al Respectivo Siniestro O Calamidad Pública

Decreto 2828 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2468 de 19 de julio de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En casos de siniestros, el Presidente de la Cruz Roja Nacional gozará de franquicia telegráfica ilimitada por los telégrafos nacionales, y los representantes o agentes autorizados de la Cruz Roja en el lugar del siniestro tendrán derecho a una franquicia hasta de cincuenta palabras por mensaje, únicamente para dirigirse a la Presidencia de la citada Sociedad de la Cruz Roja en Bogotá, siempre que los despachos se refieran al respectivo siniestro o calamidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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