Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 2 De Noviembre 26 De 1986 Del Xliv Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: " Acuerdo Numero 2 De 1986 (Noviembre 26) Por Medio Del Cual Se Fija El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Concepto De Servicios Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Durante La Vigencia De 1987

Decreto 297 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 26 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: " ACUERDO NUMERO 2 DE 1986 (noviembre 26) por medio del cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987. El XLIV Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1º Fíjase en la suma de diecisiete mil doscientos veintiséis millones ochocientos treinta y nueve mil pesos ($17.226.839.000.00) moneda corriente, el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987, discriminados en los siguientes conceptos

1.

Diferencial Almacenaje $ 63.000.000.00

2.

Cargo por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 17.163.839.000.00 Total cargos al Fondo Nacional $ 17.226.839.000.00 Artículo 2º La distribución de estos recursos será la siguiente: 1. Gastos de administración $ 9.640.722.000.00 2. Inversiones recuperables 435.700.000.00

3.

Inversiones no recuperables 193.000.000.00

4.

Programas de extensión, educación y aporte costos prestacionales 4.017.517.000.00

5.

Aporte complemento obras infraestructura 2.830.000.000.00

6.

Otros aportes 109.900.000.00 ----------------- TOTAL $ 17.226.839.000.00 Artículo 3º El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 2.830.000.000.00 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución número 7 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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