ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 26 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: " ACUERDO NUMERO 2 DE 1986 (noviembre 26) por medio del cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987. El XLIV Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1º Fíjase en la suma de diecisiete mil doscientos veintiséis millones ochocientos treinta y nueve mil pesos ($17.226.839.000.00) moneda corriente, el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987, discriminados en los siguientes conceptos
Diferencial Almacenaje $ 63.000.000.00
Cargo por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 17.163.839.000.00 Total cargos al Fondo Nacional $ 17.226.839.000.00 Artículo 2º La distribución de estos recursos será la siguiente: 1. Gastos de administración $ 9.640.722.000.00 2. Inversiones recuperables 435.700.000.00
Inversiones no recuperables 193.000.000.00
Programas de extensión, educación y aporte costos prestacionales 4.017.517.000.00
Aporte complemento obras infraestructura 2.830.000.000.00
Otros aportes 109.900.000.00 ----------------- TOTAL $ 17.226.839.000.00 Artículo 3º El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 2.830.000.000.00 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución número 7 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros.