Micelio

Artículo 17

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes estarán integradas por:

a)

El Alcalde Municipal o su representante;

b)

Un representante del Consejo Municipal;

c)

Un representante del Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes correspondiente;

d)

Un representante de los Comités Deportivos Municipales, o en su defecto de los clubes deportivos legalmente constituidos y oficialmente reconocidos;

e)

Un representante de las entidades deportivas que funcionen en los corregimientos, zonas, barríos, inspecciones y veredas, que acrediten funcionamiento permanente ante el Secretario Ejecutivo de la Junta Municipal de Deportes, y distintas de las consideraciones en el ordinal d).

Parágrafo 13

Los representantes de los Comités Deportivos Municipales o de los clubes deportivos, serán elegidos por Asambleas de Presidentes de dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 14

. Los representantes de las entidades mencionadas en el literal e) serán elegidos por Asamblea de Delegados de estas entidades, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 15

. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes será ejercida personalmente por el Alcalde Municipal. En caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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