Prima de Dirección. La prima de dirección a que tienen derecho los funcionarios de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a lo previsto en el artículo 44 del Decreto 1648 de 1991 y 112 del Decreto 2117 de 1992 será equivalente a: Para el funcionario de carrera designado como Director General será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 40. Para los funcionarios de carrera designados como Director de Aduanas o de Impuestos y el Secretario General será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 38. Para los funcionarios de carrera designados Jefes de Servicio Nacional, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Subdirectores, Directores Regionales y Administradores Especiales será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 35. Para los demás funcionarios de carrera designados como Administradores Locales y Delegados será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 30. Para los funcionarios de carrera designados como Jefes de Proceso, de División de las Direcciones Regionales, de las Administraciones Especiales, de las Administraciones Locales sede de la Regional y de las Administraciones locales de Buenaventura y Cartagena será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 28. Para los funcionarios de carrera designados como jefes de División en las demás Administraciones será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 20. Para los funcionarios de carrera designados como Jefes de Grupo ejecutor será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 16. Para el otorgamiento de esta prima de dirección se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del presente Decreto.
La prima de dirección no constituirá factor salarial.