Micelio

Artículo 13

Alcance De La Administración Y Comercialización De Inmuebles No Saneados

Decreto 47 de 2014 · por el cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alcance de la administración y comercialización de inmuebles no saneados . Aquellos bienes inmuebles no saneados, de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1° del presente decreto, y que sean susceptibles de ser enajenados, deberán ser comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso cuarto del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011. El Contrato Interadministrativo suscrito entre CISA y la entidad pública definirá el alcance de las labores de administración y/o comercialización, según las necesidades de la entidad estatal contratante y bajo las políticas y procedimientos del Colector. CISA cobrará por este concepto la comisión de que trata el artículo 16 de este decreto.

Parágrafo

De la actividad de administración se excluyen: i) Reparaciones útiles y ornamentales, obras y adecuaciones de los inmuebles, o ii) Actividades relativas y asociadas con la explotación agrícola, minera, ganadera y de piscicultura. TÍTULO VI TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y COMISIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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