Micelio

Artículo 17

Decreto 4712 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales. Son funciones de la Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes

1.

Desarrollar, fortalecer y efectuar el seguimiento de las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales al igual que los demás regímenes especiales en la materia.

2.

Realizar el análisis de la información recolectada, con el fin de tratar de predecir el comportamiento de las variables, los factores determinantes y riesgos del Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido identificados y priorizados.

3.

Elaborar y presentar a la Dirección un informe trimestral del comportamiento del Sistema en materia de salud y riesgos profesionales.

4.

Colaborar en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con salud y riesgos profesionales, realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en las políticas macroeconómicas de la Nación, formulando las recomendaciones que se estimen pertinentes.

5.

Representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.

6.

Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de salud y riesgos profesionales, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.

7.

Realizar los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de salud y riesgos profesionales que sean requeridos por el Ministerio.

8.

Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de salud y riesgos profesionales.

9.

Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.

10.

Planear, ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de salud y riesgos profesionales que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11.

Solicitar la información que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos Profesionales, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que estime necesarias.

12.

Coordinar y supervisar el desarrollo del Registro Unico de Aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral.

13.

Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el tema de salud y riesgos profesionales, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

14.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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