Micelio

Artículo 47

División De Saneamiento Ambiental

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Saneamiento Ambiental. Son funciones de la División de Saneamiento Ambiental, las siguientes

a)

Prestar asistencia técnica a la División de Reglamentación y Permisos sobre las normas sanitarias que deban cumplir las obras que se autoricen o construyan, con ocasión de las reglamentaciones, concesiones y permisos que se tramiten.

b)

Conceptuar sobre el diseño, planos, memorias y sistemas de tratamientos requeridos, tendientes a evitar la degradación de los recursos naturales renovables.

c)

Diseñar y ejecutar los programas tendientes al control de la contaminación en los cuerpos de agua y en general de los recursos naturales.

d)

Fijar calidades mínimas de las aguas y determinar su grado de contaminación con base en los análisis y ensayos químicos, biológicos y bacteriológicos que realice la Sección de Laboratorio.

e)

Adelantar el censo de industria y en general de actividades contaminantes y elaborar la reglamentación para su control.

f)

Preparar los proyectos relacionados con la reglamentación y control de contaminación.

g)

Coordinar con la División de Control y Vigilancia, el cumplimiento de las normas sobre saneamiento ambiental.

h)

Coordinar con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, juntas de acción comunal y en general las personas naturales y jurídicas, la adopción de sistemas eficientes de descontaminación.

i)

Elaborar los programas y reglamentos que garanticen el debido control de los programas de monitoreo ambiental.

j)

Evaluar y efectuar el seguimiento de estudios de impacto ambiental que realicen las entidades públicas y particulares en cumplimiento de las normas legales vigentes, en el área de la CAR.

k)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

l)

Rendir informes a la Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

m)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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