Número de integrantes. Las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, estarán integradas por un número no superior a treinta (30) representantes designados por las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y consejos comunitarios del respectivo departamento o de Bogotá, D. C., según sea el caso. Para ello, podrán observarse criterios de zonificación, municipalización, cuencas, agremiación o localidades, de tal forma que se adecuen a las dinámicas particulares. En todo caso deberá garantizarse la participación equitativa de los Consejos Comunitarios y las organizaciones.
Decreto 3770 de 2008 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.