Micelio

Artículo 485

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente nombrará dos escrutadores, y el secretario sacará una a una las fichas, hasta completar el número correspondiente al Juzgado primero. De la misma manera se procederá para los Juzgados restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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