Micelio

Artículo 53

El Consejo De Petróleos Estará Integrado Por: A) Un Abogado De Reconocida Versación En Legislación De Petróleos; B) Un Ingeniero Experto En Cualquiera De Las Ramas De La Industria Petrolera; C) Un Especialista En Administración De Empresas; D) Un Economista Con Amplia Expelente En Cuestiones Económicas Y Financieras; El Gobierno Designará Los Miembros Principales Y Sus Respectivos Suplentes Personales Para Periodos De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Estatuto, Sujetándose A La Regla De La Paridad Política

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Petróleos estará integrado por

a)

Un abogado de reconocida versación en legislación de petróleos;

b)

Un ingeniero experto en cualquiera de las ramas de la industria petrolera;

c)

Un especialista en administración de empresas;

d)

Un economista con amplia expelente en cuestiones económicas y financieras; El Gobierno designará los miembros principales y sus respectivos suplentes personales para periodos de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente estatuto, sujetándose a la regla de la paridad política. El Consejo de Petróleos tendrá un secretario. Para ser Secretario se requiere ser abogado titulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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