La solicitud para que se autorice la celebración del contrato de que trata el presente Decreto, deberá presentarse ante el Departamento Nacional de Planeación con copia a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, con el fin de que estas entidades presenten concepto ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 24
La Solicitud Para Que Se Autorice La Celebración Del Contrato De Que Trata El Presente Decreto, Deberá Presentarse Ante El Departamento Nacional De Planeación Con Copia A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, Con El Fin De Que Estas Entidades Presenten Concepto Ante El Consejo Nacional De Política Económica Y Social
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.