El artículo 550 quedara así:
La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa. Podrá también emplearse como denominación de la sociedad anónima el nombre y apellido o
El solo apellido de una o más personas naturales, adicionados con las expresiones y compañía, hermanos, e hijos , u otras análogas, seguidas en todo caso de las letras S.A. (sociedad anónima).